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Sanciones a abogados y procuradores por el delito de obstrucción de la justicia


En la Ley se señala diversas sanciones que disciplinen a aquellos profesionales que realicen actos en contra de la justicia, los abogados y procuradores que cumplan con un delito de obstrucción de la justicia deberán ser penalizados de acuerdo al origen del delito.



Destrucción, ocultación e inutilización de los documentos o actuaciones

Aquel profesional que esté interviniendo en un proceso legal y/o penal abuse de su función y destruya, oculte o no utilice documentos o actuaciones requeridas y proporcionadas recibidas para la calidad del proceso, deberá ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años,  una multa de 7 a 12 meses e inhabilitación especial para ejercer su profesión como abogado o procurador de 3 a 6 años.

Revelación de actuaciones secretas

Cuando un profesional de la justicia revela actuaciones procesales que son declaradas como secretas por el poder judicial, éste abogado o procurador será castigado por el delito de obstrucción de la justicia cumpliendo con penas de multa de 12 a 14 meses e inhabilitación de su empleo, profesión, cargo público u oficio de 1 a 4 años. Para mayor información y asesoría sobre este delito puedes contactar con un abogado profesional aquí en una asesoría en Valencia.

 

En este caso, la pena podrá ser modificada si otros sujetos que efectúan la acción son otros, es decir, si el Juez es quien revela las actuaciones declaradas secretas o algún miembro del Tribunal, serán impuestas penas según jerarquía y orden. También, si otro particular es quien revela las actuaciones secretas la pena será impuesta en su mitad inferior.

Deslealtad profesional

Otro de los delitos penados por la Ley es la deslealtad profesional, se produce cuando el abogado o procurador defienda asuntos o intereses contrarios a su cliente una vez habiendo asesorado o tomado defensa del mismo. Para esto, la pena es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para su profesión de 2 a 4 años.

 

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