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¿Cómo tributan las sociedades civiles (SC)?


La Reforma Tributaria de 2016 estableció que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasaban a tributar desde el 1 de enero de ese año por el Impuesto de Sociedades. Una modificación muy reseñable para este género de entidades mercantiles. 



Hoy en día, las sociedades civiles "SC" ya tributan en el llamado “Marco de Atribución de Rentas”, esto es, cada uno de los socios tributa en su
declaracion de la renta “por separado” en base a los beneficios obtenidos por la sociedad y teniendo en cuenta su cuota de participación en la misma.


Desde el mencionado año 2016, las Sociedades Civiles que tenían un objeto mercantil y que venían tributando por el Régimen de Atribución de Rentas, pasaron a tributar por el Impuesto sobre Sociedades al 25% fijo

A los asociados de estas sociedades, se les dio la posibilidad de disolverse si llegaban a ese acuerdo en los primeros 6 meses de ese año, tributando en un Régimen Especial de Diferimiento. Se establecieron además las siguientes ventajas impositivas: 





Ventajas impositivas


  • Diferimiento al valorar lo recibido. 
  • Exención en la modalidad de operaciones societarias de ITP y AJD.
  • Exención en el IVTNU.

 

Los asociados que desde enero del año 2016 empezaron a tributar por el Impuesto de Sociedades, que deban aplicar importes de reducciones por bonificaciones a la actividad mercantil, van a poder seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían haciéndolo. 

Debido a que los socios de las SC no pueden tener nómina en la sociedad ni generar una factura contra la misma por los servicios ofrecidos (como ocurre ahora con las SL), las cantidades que obtengan de la Sociedad Civil se entiende que tienen carácter de dividendos si bien este punto sigue sin estar claro del todo. 

Lo que implica todo esto, además del importe fijo del 25 por ciento en concepto de Impuesto de Sociedades, es que los asociados tienen tributar obligatoriamente en su Impuesto de la Renta personal por los beneficios que obtengan de la Sociedad Civil. De lo que se deriva, en principio, que
la presión impositiva para estas entidades es mayor desde que se produjo la Reforma Tributaria.

Sea como sea, ante cualquier duda a la hora tributaria o si está valorando constituir una Sociedad Civil, lo más adecuado es que acuda en primer lugar a una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid y consulte directamente con un técnico de la AEAT.


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